LEY Nº 28036 y su modificatoria LEY N° 29544
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIÓN DEL DEPORTE
“Artículo 1º.- Principios fundamentales
Derecho humano
La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
Equidad
Es la igualdad de oportunidades al acceso, permanencia y trato en la práctica del deporte en general y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
Ética
Constituye la práctica de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia deportiva, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
Democracia
Es el respeto irrestricto a los derechos humanos; la libertad de conciencia, pensamiento y opinión; el ejercicio pleno de la ciudadanía; y el reconocimiento de la voluntad popular por parte de los actores del deporte, lo cual contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas, entre las mayorías y las minorías, así como al fortalecimiento del Estado de derecho.
Disciplina
Es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y lineamientos para lograr los objetivos deseados, es decir, el manejo de nuestra voluntad para conseguir los logros propuestos.
Artículo 2º.- Definición de deporte
Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es lo siguiente:
1. Desarrollar y promover en forma orgánica y descentralizada el deporte en general como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades.
2. Regular y fiscalizar, en el ámbito nacional, la transparencia y el uso eficiente de la infraestructura y los recursos económicos públicos a cargo del ente rector del deporte y las federaciones deportivas, para el cumplimiento de la política del deporte en general y planes en educación física, recreación y deporte.
3. Establecerlos deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general.
Artículo 4º.- Alcances
Son sujetos de la presente Ley los siguientes:
a) Los deportistas.
b) Las organizaciones deportivas.
c) Las federaciones deportivas.
d) Los entrenadores y técnicos deportivos. e) Los jueces.
f) Los árbitros.
g) Los agentes deportivos.
h) Los organismos de los sectores público y privado que tengan relación con el deporte en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º.- Fines
Son fines de la presente Ley los siguientes:
1. Promover la práctica masiva del deporte en general a través de sus componentes: la educación física, la recreación y el deporte.
2. Regular la participación del Estado, el sector privado y la sociedad en el desarrollo del deporte en general.
3. Desarrollar los componentes del deporte en general a través de las áreas deportivas del ente rector.
4. Alcanzar el nivel óptimo de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo de cada componente del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física.
5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos mediante la capacitación y evaluación permanente y sostenida.
6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte en general, entre otros, la medicina deportiva.
7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en general, en forma organizada.
8. Promover y coadyuvar a la enseñanza y práctica obligatoria de la educación física en las etapas del sistema educativo.
9. Proteger al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.
10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar, en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad para beneficio del deporte en general.
11. Regular la facultad fiscalizadora del ente rector sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las federaciones deportivas para el cumplimiento de la política y los planes del deporte en general; así como para el adecuado y eficiente uso de los recursos económicos y la infraestructura deportiva.
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL
Artículo 6º.- Sistema Deportivo Nacional
El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por :
1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.
2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.
3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.
4. Los Gobiernos Locales.
5. Las Universidades.
6. Los Institutos Superiores.
7. Las Fuerzas Armadas.
8. La Policía Nacional del Perú.
9. Los Centros Educativos.
10. Los Centros Laborales.
11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.
CAPÍTULO PRIMERO
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Artículo 7º.- Instituto Peruano del Deporte (IPD)
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general.
Artículo 8º.- Funciones
Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
1. Formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes.
2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
3. Formulary aprobar el plan nacional del deporte en general, y fiscalizar su cumplimiento por cada integrante del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las entidades que los conforman y, en especial, por las federaciones deportivas.
4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y el deporte escolar, en armonía con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
5. Promover, en el marco del plan nacional del deporte en general, la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.
6. Promover la participación activa de la empresa privada y la sociedad en la promoción y desarrollo del deporte en general en sus diferentes disciplinas y modalidades, a fin de alcanzar las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional del Deporte.
7. Promover y coordinar con los gobiernos locales, gobiernos regionales, universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, instituciones educativas y centros laborales, comunidades campesinas y nativas, empresas privadas y la sociedad en su conjunto, la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito, en cumplimiento de la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
8. Reconocer a las federaciones deportivas nacionales siempre que cumplan con los requisitos de ley, la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
9. Autorizar el registro de las federaciones deportivas nacionales en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) después de estar inscritas en los Registros Públicos.
10. Evaluar e inspeccionar a las federaciones deportivas nacionales, en el cumplimiento de lo siguiente:
• El desarrollo de la política deportiva y el Plan Nacional del Deporte.
• El plan anual, los programas y competencias deportivas.
• El uso y manejo de los recursos públicos que reciban las federaciones deportivas nacionales.
• El uso de la infraestructura deportiva cedida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de los recursos que ésta genere.
11. Cancelar la inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) de las federaciones deportivas nacionales que incumplan con la normativa legal vigente o sus objetivos no guarden concordancia con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
12. Suscribir, en concordancia con las metas y objetivos señalados en el Plan Nacional del Deporte, convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo de los componentes del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo con la ley. Los convenios o un extracto de lo principal que contienen son publicados en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD), bajo responsabilidad y conforme lo determine el reglamento de la presente Ley
13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental
14. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normativa nacional e internacional del deporte.
15. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
16. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras, los que se consideran bienes o recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.
17. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines e inscribir su titularidad a nombre del Instituto Peruano del Deporte (IPD), o transferirlos, conforme a las normas legales pertinentes.
18. Proponer y promover estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público para el auspicio y promoción de las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.
19. Determinar los símbolos deportivos nacionales como recursos que forman parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos, membretes y otros que, oficiales o no oficiales, tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cualquier modalidad, disciplina o forma deportiva.
20. Denunciar el uso o usufructo indebido de los símbolos deportivos nacionales y demandar la correspondiente indemnización y la aplicación de las sanciones que la presente Ley establece.
21. Crear e implementar Centros de Alto Rendimiento (CAR).
22. Autorizar, regulary fiscalizar la cesión en uso de los bienes y la concesión de su infraestructura deportiva en el ámbito nacional.
23. Elaborar y proponer normas reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo del deporte en general a nivel local, regional y nacional.
Estructura orgánica
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos:
1. Órganos de dirección, conformados por el Consejo Directivo y la Presidencia.
2. Órganos de línea.
3. Órganos de asesoría.
4. Órganos de apoyo.
5. El Registro Nacional del Deporte (RENADE).
6. Los consejos regionales del deporte.
7. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).
8. La Comisión Nacional Antidopaje.
9. Los Centros de Alto Rendimiento (CAR).
Artículo 10º.- Consejo Directivo
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:
1. Un (1) presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
3. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
4. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.
El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son elegidos entre sus miembros.
El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado.
Artículo 11º.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales, evaluarlas permanentemente y fiscalizar su debido cumplimiento.
2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que es aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
3. Proponer el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
4. Aprobar el balance general y la memoria anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y disponer bajo responsabilidad su publicación en la página web institucional, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.
5. Disponer, de ser el caso, las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos públicos asignados, informando a la Contraloría General de la República y a las autoridades pertinentes, de encontrarse irregularidades.
6. Aprobar los estatutos, sus modificaciones y los planes anuales de trabajo de las federaciones deportivas antes de su inscripción en los Registros Públicos, previa opinión legal favorable de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de acuerdo con la presente Ley y su reglamento, y disponer su anotación en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
7. Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
8. 8. Aprobar las propuestas de las federaciones deportivas para el otorgamiento de premios, honores, distinciones, condecoraciones y otros beneficios que le sean aplicables.
9. Otorgar la denominación de deportista calificado de alto nivel, previa propuesta de la respectiva federación deportiva nacional, y disponer su inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
10. Coordinar planes y programas deportivos con los consejos regionales del deporte.
11. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y disponer bajo responsabilidad la publicación de los mismos en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
12. Dictar, implementar y difundir la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas en el consumo de sustancias dopantes y drogas por sus consecuencias negativas en la salud y su carrera deportiva. Es deber de quienes conforman el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) la difusión a través de los medios de comunicación.
13. Designar, cuando lo estime conveniente, grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.
La designación procede en los casos siguientes:
a) Cuando existan procesos electorales observados o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.
b) Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.
c) En caso de que no puedan seguir funcionando o se incumplan las disposiciones legales o disposiciones del IPD, y en los demás casos que considere pertinente.
d) Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94º del Código Civil.
e) En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.
1. Los grupos de trabajo están compuestos de tres (3) a cinco (5) miembros y tienen como función básica restablecerla legalidad de la federación deportiva, así como ordenar su funcionamiento, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones, contando con las facultades propias del Consejo Directivo más las señaladas en los artículos 45º y 46º.
2. Los miembros de los grupos de trabajo no pueden ser candidatos a miembros de la junta directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen.
14. Aprobar las propuestas de cesión en uso de los bienes del IPD que propone su presidente.
Artículo 12º.- Designación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD)
Para ser designado Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se requiere cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.
2. Acreditar experiencia o conocimiento no menor de cuatro (4) años en labores vinculadas a la gestión, dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general.
3. Acreditar como mínimo cuatro (4) años de estudios académicos superiores, de preferencia en gestión y administración.
4. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
5. No haber sido sancionado en proceso administrativo disciplinario ni sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso.
El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas.
Artículo 13º.- Funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD)
1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. Ejercer la representación legal del IPD.
3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.
4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.
5. Administrar los recursos del IPD.
6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a la ley.
7. Proponer al Consejo Directivo la política del deporte en general y de cada componente, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.
8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior.
9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras.
10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a la ley.
11. Regular, proponer y fiscalizar la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a la ley.
12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.
13. Proponer la convocatoria y supervisar las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, las mismas que se realizan en una sola fecha. El proceso electoral se desarrolla con la asesoría y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
14. Las demás que la ley le faculte.
Artículo 14º.- Consejos regionales del deporte
A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:
1. Un (1) presidente por cada consejo regional del deporte, que será el gerente de desarrollo social del gobierno regional.
2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamental.
3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales.
4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales.
5. Un (1) miembro representante de la Dirección Regional de Educación.
6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la región.
El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros.
Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem a excepción de su presidente.
Artículo 15°.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte
Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte :
1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional.
2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobación.
3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.
4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción.
5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional.
6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdicción
7. Apoyar y supervisar la participación de representantes regionales en eventos de carácter nacional e internacional.
Artículo 16º.- Designación y funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte
Para ser Presidente del Consejo Regional del Deporte se requiere cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
2. Acreditar experiencia no menor de cuatro (4) años o conocimiento en labores vinculadas a la gestión administrativa pública o privada, o dirigencia o actividad en el ámbito deportivo a nivel regional o nacional.
3. Acreditar como mínimo dos (2) años de estudios académicos superiores.
4. Residir y mantener residencia en la región.
5. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
6. No haber sido sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso.
El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia y con las excepciones y limitaciones que la presente Ley o su reglamento dispone.
Artículo 17°.- Apoyo a las Municipalidades
El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.
Artículo 18°.- Juegos Deportivos Municipales
Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) años los Juegos Deportivos Municipales, en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales .
TÍTULO SEGUNDO
DEL DEPORTE ESCOLAR
Artículo 19°.- Crea el Consejo del Deporte Escolar
Créase el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del deporte. Podrá contar con instancias regionales de coordinación y está integrado por :
1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.
2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del Deporte.
3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales
4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales
5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales
6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos
7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos
El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente ley.
Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros.
Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honorem.
CAPÍTULO TERCERO
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU
Artículo 20º.- Promoción del deporte
Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú promueven y apoyan, en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte, la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes.
Artículo 21º.- Adecuación de estatutos y reglamentos
Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben establecer en sus estatutos y reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva federación deportiva nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Artículo 22º.- Otorgamiento de becas
Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como parte de su función social, están obligados a otorgar becas integrales y medias becas a los deportistas calificados y calificados de alto nivel, en no menos del uno por ciento (1%) en cada caso, calculado sobre el número total de vacantes que ofrezcan en cada proceso de admisión, debiendo implementar mecanismos para garantizar que las becas o medias becas no se circunscriban en el tiempo a las mismas carreras de estudio. Estas becas están supeditadas a sus calificaciones académicas.
Artículo 23°.- Programas de Capacitación
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, los Consejos Regionales del Deporte, las Federaciones Deportivas y las Municipalidades desarrollarán programas de capacitación con valor académico para dirigentes, deportistas y demás agentes deportivos.
Artículo 24°.- Juegos Deportivos Nacionales
Los Juegos Deportivos Nacionales de las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se realizarán cada dos (2) años.
Artículo 25º.- Deporte afiliado
Las uiversidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas, las sociedades comerciales establecidas en la Ley General de Sociedades y las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, pueden participar en el deporte afiliado sin necesidad de cumplir con el requisito de constituirse en clubes deportivos y cumpliendo con los demás requisitos exigidos. El trámite se inicia a solicitud del rector, director, gerente o funcionario institucional o el que señale el reglamento de esta Ley.
CAPITULO CUARTO
ORGANOS DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
CAPITULO PRIMERO
REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 26º.- Registro Nacional del Deporte (RENADE)
El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que se registra lo siguiente:
1. El Plan Nacional del Deporte.
2. La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones.
3. La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel.
4. La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
5. La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional.
6. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional.
7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolución de Presidencia aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE).
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ OLÍMPICO PERUANO
Artículo 27º.- Comité Olímpico Peruano
El Comité Olímpico Peruano es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales. Asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano.
Se rige por su estatuto y reglamentos y por las disposiciones de la carta olímpica internacional que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Está constituido por los Presidentes de las Federaciones reconocidas oficialmente con carácter Olímpico, quienes eligen a su Presidente y a los miembros de su Directorio.
Artículo 28º.- Responsabilidades del Comité Olímpico Peruano (COP)
Se reconocen al Comité Olímpico Peruano (COP) sin perjuicio de sus fines institucionales, las responsabilidades siguientes:
1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico.
2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, apropuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales.
3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.
4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.
6. Rendir cuentas en los plazos que señale el reglamento de esta Ley sustentadas en informe refrendado por un contador público colegiado sobre los recursos públicos que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) le asigne.
7. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a su asamblea de bases, mediante documento refrendado por un contador público colegiado, sobre el uso o disposición de los recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales públicas o privadas. El reglamento determina los plazos para la entrega de los informes.
SUBCAPÍTULO TERCERO
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Artículo 29º.- Creación de la Comisión Nacional Antidopaje.
Créase la Comisión Nacional Antidopaje, como un órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte –IPD.
Artículo 30°.- Objeto de la Comisión Nacional Antidopaje
El objeto de la Comisión Nacional Antidopaje es asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional, para el logro de mejores resultados deportivos y el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como el uso de métodos ilegales para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.
Artículo 31º.- Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje
La Comisión Nacional Antidopaje está conformada por los siguientes representantes:
1. Un (1) representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD), quien la preside.
2. Un (1) representante del Ministerio de Educación.
3. Un (1) representante del Ministerio de Salud.
4. Un (1) representante del Comité Olímpico Peruano (COP).
5. Un (1) representante elegido por las federaciones deportivas.
6. Un (1) representante del Colegio Médico del Perú.
7. Un (1) representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de cuatro (4) años, plazo que coincide con el ciclo olímpico. Está permitida la reelección inmediata de los miembros por una sola vez. Ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 32°.- Funciones de la Comisión Antidopaje
Asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional en los siguientes aspectos
1. Elaborar y proponer al Instituto Peruano de Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje.
2. Elaborar y mantener actualizadas la Lista Prohibida de Sustancias y Métodos Prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapéutico, en concordancia con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje, y entregarlas al Consejo Peruano del Deporte para su publicación oficial.
3. Realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.
4. Establecer sanciones a los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos.
5. Efectuar el seguimiento de los resultados analíticos del control del dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales.
6. Brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO QUINTO
ÁREAS DEL DEPORTE
Artículo 33º.- Áreas de acción
El deporte en general se desarrolla a través de tres (3) áreas de acción que son las siguientes:
1. Deporte para todos.
2. Deporte estudiantil.
3. Deporte de afiliados.
Artículo 34°.- Deporte Para Todos
El “Deporte Para Todos” es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas.
Artículo 35°.- Deporte Estudiantil
El “Deporte Estudiantil” es de carácter formativo y competitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, universidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales.
Artículo 36º.- Deporte de afiliados
El deporte de afiliados tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas a través de las organizaciones deportivas inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y en el organismo de base que le corresponde.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Artículo 37º.- Organizaciones deportivas
Son organizaciones deportivas con arreglo a lo normado en la presente Ley, su reglamento y demás normas las siguientes:
1. Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas.
2. Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
3. Las asociaciones deportivas Comunales autogestionarias.
4. Los clubes deportivos.
5. Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales.
6. Las federaciones deportivas.
7. Otras que se señale por ley.
Tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44º en concordancia con la política deportiva y el plan nacional del deporte en general.
SUBCAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 38º.- Clubes deportivos
Los clubes deportivos reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte de afiliados y se inscriben en el registro de asociados de la liga o federación deportiva respectiva y en el RENADE. Procede el registro de un club deportivo en una liga o federación deportiva nacional si ejerce como mínimo una actividad deportiva específica, real, durable y reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); si sus estatutos guardan concordancia con la política del deporte en general y el plan nacional del deporte en general; y si acepta regirse y acatar las disposiciones de su respectiva liga o federación deportiva nacional.
Artículo 39º.- Obligación de los clubes deportivos Los clubes deportivos están obligados a poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva federación deportiva nacional.
La presente Ley determina las sanciones aplicables por incumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 40º.- Apoyo al deporte de menores
Las organizaciones deportivas promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
LIGAS DEPORTIVAS
Artículo 41º.- Ligas deportivas
Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados.
Las ligas se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional; una distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; una provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y una departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. En la jurisdicción de Lima Metropolitana, tres (3) clubes conforman una (1) liga distrital, de la misma forma tres (3) ligas distritales conforman una (1) liga regional de Lima Metropolitana, por cada disciplina deportiva.
Se inscriben según corresponda, en el registro de la liga o federación deportiva que constituye el organismo deportivo inmediato superior y en el RENADE. En el caso del fútbol, también se constituyen a nivel de zonas intradistritales, pudiendo crearse subligas deportivas zonales, como órganos desconcentrados de sus respectivas ligas deportivas distritales, de acuerdo con la cantidad de clubes deportivos afiliados. Asimismo, se constituyen las ligas deportivas regionales de Lima Metropolitana, de las diversas disciplinas deportivas, sobre las bases de sus respectivas ligas deportivas provinciales de Lima.
Artículo 42°.- Funciones
Las ligas tendrán entre sus funciones las siguientes :
1. Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.
2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivos de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
5. Participar en las competencias de nivel superior.
6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros benéficos que les sean aplicables.
Artículo 43º.- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la asamblea de bases y la junta directiva.
La asamblea de bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su junta directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior.
La junta directiva dirige la liga de acuerdo con lo aprobado por la asamblea de bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pudiendo ser revocados por la asamblea de bases conforme a sus estatutos.
SUBCAPÍTULO TERCERO
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Artículo 44°.- Federaciones Deportivas Nacionales
Las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional, se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que les sean aplicables. Sus organismos de bases son las ligas departamentales o regionales. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y el Directorio.
Sólo podrá constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.
Artículo 45º.- Funciones
Son funciones de las federaciones deportivas nacionales las siguientes:
1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte.
2. Administrar los bienes, recursos económicos y financieros públicos, privados y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, esta Ley considera recursos públicos.
3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, instituciones educativas, institutos superiores, universidades y centros laborales).
4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
5. Participar en las competencias de nivel internacional.
6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
7. Proponer ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorguen premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
8. Inscribir sus estatutos y modificaciones al mismo, previamente aprobados administrativamente por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad, dirigentes y las metas alcanzadas de su plan anual de desarrollo.
9. Presentar bajo responsabilidad, cada año, al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) su plan anual, programas y presupuesto; y, semestralmente, los avances de ejecución con recursos públicos y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, esta Ley considera recursos públicos.
10. Establecer mecanismos que permitan la afiliación del mayor número de organizaciones deportivas, a partir de la determinación de requisitos objetivos para la afiliación.
11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley, remitiendo bajo responsabilidad copia del convenio y anexos al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su conocimiento y publicación en la página web, acorde a lo establecido para este fin en el reglamento de la presente Ley.
12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.
13. Incorporar dentro del deporte de afiliados a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad con el artículo 36º.
14. Administrar y manejar las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva en el marco de lo que dispone la presente Ley y su reglamento.
15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva disciplina deportiva.
16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.
17. Mantener actualizado el registro federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.
19. Para el uso de los símbolos deportivos nacionales, se requiere autorización del Instituto Peruano del Deporte (IPD), sin la cual no es posible su participación en ningún evento deportivo nacional o internacional.
Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considera función pública por delegación.
Artículo 46º.- Juntas directivas
Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.
El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:
a) Tener la condición de dirigente deportivo de base de la federación correspondiente o haber sido deportista de alto nivel.
b) Acreditar estudios superiores a nivel universitario o técnico.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.
SUBCAPÍTULO CUARTO
FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPECIAL
Artículo 47°.- Federación Deportiva Especial
Se denomina Federación Deportiva Especial a la Asociación Civil de derecho privado y sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte.
Artículo 48°.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para discapacitados
El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el CONADIS promoverá la actividad deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, la constitución de Federaciones Deportivas Especiales. Reconocerá y estimulará a aquellos deportistas que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas en concordancia con lo señalado en la Ley N° 27050 y demás normas conexas y complementarias.
SUBCAPÍTULO QUINTO
LOS AGENTES DEPORTIVOS
Artículo 49°.- Agentes Deportivos
Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades personales y/o profesionales participan de una manera activa y directa en el deporte como : dirigentes, técnicos, entrenadores, auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, la recreación y de la educación física, así como a todas aquellas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva.
SUBCAPÍTULO SEXTO
DE LA JUSTICA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE
CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE (CSJDHD)
Artículo 50°.- Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
Créase el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, como instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional.
El CSJDHD por acuerdo de su Sala Plena, está facultado para proponer al IPD el funcionamiento de instancias regionales.
Artículo 51º.- Integrantes del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está integrado por siete (7) miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años, a propuesta de las siguientes entidades que integran el sistema deportivo:
1. Dos (2) miembros propuestos por las federaciones deportivas nacionales, quienes son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. Un (1) miembro propuesto por el Comité Olímpico Peruano (COP).
3. Dos (2) miembros ex deportistas calificados de alto nivel y de trayectoria ejemplar, los que son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
4. Un (1) miembro propuesto por el Colegio de Abogados de Lima.
5. Un (1) miembro que represente a las facultades de derecho de las universidades públicas que es elegido por los decanos de las tres (3) universidades más antiguas por convocatoria del decano de la facultad de la universidad más antigua del país.
El cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función deportiva simultánea; tiene derecho a dieta de acuerdo con la normativa vigente.
El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está constituido por dos (2) salas, de tres (3) miembros cada una, que funcionan como primera y segunda instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en segunda instancia cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por las federaciones deportivas nacionales, tratándose de la aplicación de sanciones.
Artículo 52º.- Presidente del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
El presidente es elegido por el período de un (1) año en votación secreta y por mayoría absoluta entre los vocales del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte reunidos en sala plena. La elección se realiza el primer día hábil de la semana siguiente a la de elección de todos sus miembros. No hay reelección inmediata.
Durante su mandato el presidente no integra sala y ejerce la representación del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte en todo acto público con facultad para concurrir a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuando considere necesario fundamentar los requerimientos de recursos para el mejor funcionamiento del Consejo. En este caso solo tiene derecho a voz.
Artículo 53º.- Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte elabora su reglamento y lo aprueba en sala plena con arreglo a la presente Ley, teniendo en cuenta, además, el control difuso de la Constitución Política del Perú y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
Artículo 54º.- Sistema de justicia y honores a nivel federativo
Cada federación deportiva nacional establece su propio reglamento de justicia y honores del deporte adecuado a la normativa contenida en esta Ley, su reglamento y normas que dicte el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
SUBCAPÍTULO SÉTIMO
ESCUELAS DEL DEPORTE Y LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO
Artículo 55°.- De las Escuelas del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte apoyará con asistencia técnica a los Gobiernos Locales, con planes y programas a efecto de crear e implementar las Escuelas del Deporte, como uno de los pilares del desarrollo del Deporte Nacional.
Artículo 56°.- Centros de Alto Rendimiento
Son órganos creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Empresa Privada y las Universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamientos y la capacitación.
SUBCAPÍTULO OCTAVO
DEPORTE PROFESIONAL
Artículo 57°.- Deporte Profesional
Se define como deporte profesional al conjunto de actividades deportivas remuneradas, que generan renta, ingreso o utilidades, se regula de acuerdo al reglamento aprobado por el IPD en base a la legislación nacional y la normatividad internacional.
Artículo 58°.- Actividades Deportivas
Las actividades de los deportistas profesionales se canalizan a través de los clubes deportivos afiliados al sistema deportivo nacional. En los deportes de practica individual, dichas actividades están bajo el control directo de su respectiva Federación.
Artículo 59°.- Asociaciones dedicadas al deporte profesional
Podrán crearse o adecuarse a la presente norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la practica del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
Artículo 60°.- Modificación de Estatutos
Para efectos de la adecuación a que se hace mención en el artículo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Públicos anotando la conformación de sus órganos de gestión y dirección.
Artículo 61°.- Registro de Representantes
Para efectos del ejercicio de la actividad de representación de deportistas profesionales y no profesionales se creará un registro de representantes, el que estará a cargo de la respectiva Federación Deportiva Nacional.
TÍTULO TERCERO
DEL DEPORTISTA
Artículo 62° Deportista
Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte.
Artículo 63°.- Deportista Calificado de alto nivel
Para efectos de los beneficios que estipula la presente Ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezcan el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano.
Artículo 64°.- Seguros y Atención Médico-Psicológica
El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el periodo de su preparación y/o participación en selecciones nacionales.
Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los periodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el periodo posterior, cuando, a causa de su participación sufriera lesiones temporales o permanentes.
Artículo 65°.- Derecho a licencia para eventos deportivos internacionales
Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.
Artículo 66°.- Derecho a licencia para eventos deportivos nacionales
Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.
Artículo 67°.- Derecho de los estudiantes
Los estudiantes de todos los niveles educativos que sean seleccionados para representar al Perú en actividades deportivas tienen derecho a:
1. Adelanto o postergación de evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen.
2. Facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federación deportiva.
3. Tutoría y apoyo académico compensatorio.
4. Acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo.
Estos derechos serán extensivos a los estudiantes calificados como talentos deportivos.
Artículo 68°.- Facilidades en la matrícula y horarios de estudio
Los Centros Educativos, las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán facilidades a los deportistas calificados de alto nivel en su matrícula y horarios de estudio.
Artículo 69°.-Otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educación Superior
El Instituto Peruano del Deporte gestionará ante organismos públicos y privados el ingreso previa evaluación a los Centros de Educación Superior, así como el otorgamiento de becas totales o parciales que permitan su desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extensión a los niños calificados como talentos deportivos.
Artículo 70°.- Acceso a premios y distinciones
Los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, instituidos por Ley o Resolución del IPD.
Artículo 71°.- Deberes
Son deberes de los deportistas calificados:
1. Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.
2. Representar dignamente al Perú en los Eventos Internacionales en que participe.
Artículo 72°.- Premio Nacional del Deporte
Créase el Premio Nacional del Deporte, título que se otorgará anualmente por el IPD al deportista, federación deportiva o equipo de deportistas peruanos que en el calendario deportivo del año anterior se haya distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Dicha distinción conllevará la asignación de un estímulo material establecido por el Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 73º.- Entrega del Premio Nacional del Deporte
El Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros:
1. El presidente de la comisión ordinaria del Congreso de la República que tenga bajo su ámbito el deporte.
2. El Ministro de Educación.
3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP).
6. Un representante de la empresa privada.
7. Un representante de los trabajadores.
8. Un representante de los deportistas discapacitados.
El Secretario General del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se desempeña como secretario de esta comisión y es responsable del acervo documentario.
TÍTULO CUARTO
PLAN NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 74º.- Plan nacional del deporte en general
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos locales, gobiernos regionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y otras entidades competentes, elabora y aprueba el plan nacional del deporte en general para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tiene un horizonte de veinte (20) años.
Artículo 75º.- Contenido del plan nacional del deporte en general
El plan nacional del deporte en general debe consignar lo siguiente
1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional.
2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional.
3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.
4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito.
5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional.
6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabriquen en el país.
TÍTULO QUINTO
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 76°.- Reserva de Aportes para Infraestructura Deportiva
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades en todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del cincuenta por ciento del área destinada para parques, bajo responsabilidad de la entidad aportante. El reglamento de la Ley establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 77°.- Información de Infraestructura Deportiva
Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas informarán y coordinarán con el Instituto Peruano del Deporte en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte.
Artículo 78°.- Infraestructura Deportiva en Centros Educativos
En la construcción de todo centro educativo, instituto superior y universidad se debe considerar la existencia de infraestructura para uso exclusivo del deporte.
Artículo 79°.- Concesión de Infraestructura Deportiva
El Instituto Peruano del Deporte otorgará la concesión de la infraestructura deportiva mediante Licitación o Subasta Pública, para lo cual por Reglamento dispondrá y regulará el uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o bajo su administración.
Artículo 80º.- Cesión en uso de bienes del Instituto
Peruano del Deporte (IPD)
La cesión en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se efectúa mediante la celebración de contratos y deben considerar los siguientes criterios:
1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.
2. Determinar la finalidad de la cesión.
3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación solo requiere la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) respetándose los criterios anteriores.
4. Todas las mejoras que se realicen a favor del bien cedido en uso, quedan a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD); en caso de que la cesión termine por alguna causal, dichas mejoras no son materia de indemnización.
Artículo 81°.- Terrenos eriazos
El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del Instituto Peruano del Deporte de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 82°.- Convenios de inversión y administración
Las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación o construcción de infraestructura deportiva.
Artículo 83°.- Concesión de inmuebles
El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo de su Consejo Directivo podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 84º.- Recursos del Instituto Peruano del Deporte (IPD)
Son recursos públicos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) los siguientes:
1. Los provenientes del Presupuesto General de la República.
2. Los recursos directamente recaudados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
3. Los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
4. Los ingresos financieros generados de acuerdo a la ley.
5. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades.
6. Los provenientes del porcentaje del impuesto por la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, establecidos por la Ley núm. 27796.
7. Las donaciones y legados que le son expresamente otorgados.
8. Otros creados a su favor.
Artículo 85°.- Espacios publicitarios
El Instituto Peruano del Deporte puede adjudicar en arrendamiento y bajo cualquier modalidad reglamentada, los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
FONDO PRO DEPORTE ESCOLAR
Artículo 86º.- Fondo Pro Deporte Escolar
El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.
Constituyen recursos del fondo los siguientes:
1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar.
2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada federación por concepto de derechos por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas o seleccionados nacionales.
3. Otros asignados a su favor.
Los recursos a que se refiere este artículo, para efectos de su disposición y fiscalización, se consideran bienes o recursos públicos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS REGIONALES
Artículo 87º.- Recursos de los consejos regionales del deporte
Los consejos regionales del deporte realizan la previsión de sus respectivos gastos atendiendo a la estimación de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el año fiscal. Constituyen recursos los siguientes:
1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. Los obtenidos por el arrendamiento de bienes, servicios, posesión de uso y cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración.
3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración.
4. Los obtenidos por cooperación internacional a través del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
5. Los transferidos por los gobiernos regionales a través de las infraestructuras deportivas, entre ellos los recursos técnicos, logísticos, económicos y todo bien mueble e inmueble que esté siendo usado para las actividades deportivas, recreativas y de educación física.
6. Lo transferido del presupuesto de los gobiernos regionales.
7. Otros asignados a su favor.
Los recursos a que se refiere este artículo, para efectos de su disposición y fiscalización, se consideran recursos públicos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS DE LAS FEDERACIONES
Artículo 88º.- Recursos de las federaciones deportivas nacionales
Las federaciones deportivas nacionales cuentan con los siguientes recursos públicos:
a) El apoyo o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
b) Las donaciones y legados efectuados y los expresamente dirigidos para beneficiar la preparación, participación en eventos, capacitación y actualización de los integrantes de los seleccionados nacionales en sus diferentes categorías y los comandos técnicos. Su disposición es objeto de fiscalización.
c) Las rentas generadas por los bienes patrimoniales que, bajo cualquier forma contractual, les son entregados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado.
d) Los obtenidos por el arrendamiento de espacios publicitarios en los bienes patrimoniales entregados bajo cualquier forma contractual por el Instituto Peruano del Deporte (IPD u otra institución del Estado.
e) Los ingresos obtenidos por actividades organizadas con recursos públicos y con los que esta Ley reconoce como recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.
f) Los derechos que se cobren por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados en la disciplina en la que participe una selección nacional de cualquier categoría.
g) El tres por ciento (3%) de la taquilla obtenida de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina.
h) Otros ingresos que la ley señale o que provengan del erario nacional o cuyo destino como beneficiaria sea la selección nacional en cualquiera de sus categorías.
CAPITULO QUINTO
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 89°.- Los órganos de Línea y de Apoyo
El Consejo Directivo aprobará la implementación de los órganos de línea y apoyo del IPD necesarios para el desarrollo de la actividad recreativa, deportiva y de educación física.
“CAPÍTULO SEXTO CONVENIOS Y CONTRATOS
Artículo 90º.- Remisión
Toda junta directiva de federación deportiva queda obligada, bajo responsabilidad, en el plazo y forma que determine el reglamento de esta Ley, a remitir a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) copia autenticada por fedatario público, de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriba.
El incumplimiento por la federación deportiva de lo dispuesto en el acápite anterior faculta al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a lo siguiente:
1. Requerir a la contraparte del convenio o contrato la remisión de los documentos, anexo y adendas.
2. Iniciar las acciones administrativas y legales contra los integrantes de la junta directiva de la federación deportiva.
La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) queda obligada a publicar en su página web un resumen de los documentos recibidos con los datos que señala el reglamento de esta Ley y que, por lo menos, debe considerar lo siguiente:
a) Total del monto económico o los beneficios no económicos consignados en el convenio o contrato.
b) Rubros o actividades a las que deben aplicarse la donación económica o los bienes.
c) Relación del material, infraestructura deportiva, bienes o intangibles comprendidos en el convenio o contrato.
d) Obligaciones y deberes que asumen las partes.
e) Cuando corresponda, indicar la contraparte que debe asumir el Estado.
f) Nombre del donante, salvo que él mismo desee se guarde reserva sobre su identidad.
g) Relación de anexos.
En concordancia con lo normado en el artículo 88º y en el presente artículo, la gestión de las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales y las federaciones deportivas especiales está sujeta a las normas de supervisión, control, fiscalización y registro de bienes aplicables a las entidades del sector público.
Artículo 91º.- Promoción y formalización
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve la suscripción de convenios a plazo determinado con los colegios de abogados y de notarios para brindar orientación y asesoría en la formalización de las organizaciones deportivas consideradas en la presente Ley.
CAPÍTULO SÉTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 92º.- Competencia
La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Artículo 93º.- Norma aplicable
Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 92º se aplican de conformidad con las reglas establecidas en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, además, para los servidores públicos, las correspondientes al Decreto Legislativo núm. 276, su reglamento y al Decreto Legislativo núm. 728, según corresponda.
Artículo 94º.- Agotamiento de la vía administrativa Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas procede el recurso impugnativo correspondiente y, una vez agotada esta vía, procede el derecho a promover el procedimiento contencioso-administrativo en la vía judicial.
Artículo 95º.- Jurisdicción de la justicia deportiva
En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos:
1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales.
2. Los órganos estatales, los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades vinculados a la cultura física y el deporte.
3. Los integrantes de las juntas directivas, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.
Artículo 96º.- Doble instancia
Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La vía administrativa se agota con la resolución que expida el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a través de la sala revisora en última y definitiva instancia.
Artículo 97º.- Obligaciones de los organismos deportivos
Para la aplicación de sanciones por faltas a los estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) están obligados a considerar lo siguiente:
1. Disposiciones precisas en sus estatutos para considerar, respecto de las infracciones y sanciones que correspondan de acuerdo con su disciplina deportiva, el procedimiento para imponerlas, el derecho de defensa que debe ejercer el presunto infractor y su ejecución.
2. Una definición de las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves.
3. El procedimiento para interponer los recursos impugnativos previstos en el artículo 96º.
Artículo 98º.- Tipicidad
Se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva.
1. Son faltas muy graves:
a) El abuso de autoridad cometido por el dirigente deportivo se sanciona con la destitución del cargo. El reglamento define los comportamientos típicos del abuso de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas dan lugar al cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) años.
c) El que, por sí o por tercero, ofrece o entrega una dádiva, o efectúa promesa de dinero o ventaja, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma, es sancionado con la inhabilitación definitiva y perpetua
La misma sanción se aplica al que acepta una dádiva o promesa de dinero o ventaja para los fines indicados en el primer párrafo.
d) Las actuaciones dirigidas a predeterminar concertadamente mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición son sancionadas con la inhabilitación definitiva y perpetua.
e) El que suministra, promociona, incita, consume o utiliza sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos antirreglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones es sancionado con la inhabilitación por cinco (5) años. Igual sanción se impone a quien administra o utiliza sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.
f) La negativa a someterse a controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.
g) El promover, incitar y desarrollar comportamientos o gestos agresivos o antideportivos de jugadores y dirigentes contra el árbitro o juez u otros jugadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros o deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia son sancionados con la inhabilitación por seis (6) meses.
h) La inasistencia injustificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales es sancionada con la inhabilitación por seis (6) meses.
i) El promover, incitar y desarrollar comportamientos de discriminación racial hacia deportistas, dirigentes, árbitros, jueces y público da lugar a la inhabilitación por cinco (5) meses.
j) Los integrantes del comité electoral que incurran en el incumplimiento de los acuerdos de asamblea general u órgano similar, así como del reglamento y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias son sancionados con la destitución del cargo y la inhabilitación por cinco (5) años.
k) El incumplimiento de convocar en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, elecciones para la renovación de los cargos de los órganos colegiados federativos es sancionado con la destitución del cargo de los responsables y la inhabilitación por tres (3) años.
l) La inejecución de las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es sancionada con la inhabilitación por dos (2) años.
m) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo apoyo económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.
n) El efectuar compromisos de gastos y de ejecución de carácter anual del presupuesto de las federaciones deportivas sin la debida autorización es sancionado con la destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años.
o) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la autorización reglamentaria es sancionada con la inhabilitación por tres (3) años.
p) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas es sancionado con la inhabilitación por dos (2) años.
q) El incumplimiento por las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales de remitir al finalizar el año fiscal a la presidencia del Instituto Nacional del Deporte (IPD) una copia autenticada por fedatario público de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriban es sancionado con la inhabilitación por el período de tres (3) años.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de órgano deportivo competente es sancionado con la inhabilitación por tres (3) meses.
b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos son sancionados con la inhabilitación por cinco (5) meses.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada de carácter privado es sancionado con una amonestación escrita.
3. Son faltas leves:
Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves bajo constancia en actas son sancionadas con amonestación verbal.
Artículo 99º.- Prescripción
Las acciones sancionadoras de la justicia deportiva prescriben de la siguiente manera:
1. Las infracciones muy graves, graves y leves prescriben cuando transcurra el doble de tiempo de la sanción prevista.
2. Las infracciones muy graves contenidas en el artículo 98º, numeral 1, literales a), c) y d), son imprescriptibles.
La prescripción se dicta por el órgano competente sancionador a solicitud de la parte infractora en el proceso que tenga lugar.
La prescripción se aplica de oficio por el órgano sancionador competente.
Son causales de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: el fallecimiento del inculpado; la disolución de la federación deportiva, liga o club deportivo; el cumplimiento de la sanción; la prescripción de las infracciones y de las consecuentes sanciones. Las personas jurídicas de carácter deportivo vinculadas y beneficiadas con la conducta infractora, sin perjuicio de la sanción administrativa impuesta, son sancionadas adicionalmente con una multa equivalente a veinte (20), diez (10) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al tiempo de la sanción, tratándose de falta muy grave, grave y leve, respectivamente, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), considerándose como recursos directamente recaudados y aplicándose a su presupuesto.
En los casos de las conductas antideportivas de contenido civil o penal, se suspende todo procedimiento administrativo sancionador hasta que el órgano jurisdiccional dicte sentencia firme. Durante el tiempo que dura el proceso judicial, se suspende la prescripción de la falta antideportiva.
Artículo 100º.- Trámite
El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente capítulo se señala en el reglamento de esta Ley.”
Artículo 3º.- Texto Único Ordenado (TUO)
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de treinta (30) días calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Norma derogatoria
Deróganse la primera, tercera, quinta y décima disposiciones complementarias de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Para la comprensión de esta Ley, se considera el presente glosario de términos:
Actividad física: Conjunto de movimientos corporales que se realizan con determinado fin.
Cultura deportiva: Es el enriquecimiento físico, ético y psíquico alcanzado por la persona. Se obtiene en un proceso educativo complejo, en el que interviene la información cultural e histórica de la educación física y la práctica de la actividad física y del deporte en general, todo lo cual se comunica en forma de hechos o acontecimientos, con un elevado significado formativo. En estos conceptos se ponen de manifiesto valores sociales como la disciplina, respeto a las reglas establecidas, pundonor, solidaridad, generosidad, honestidad, fuerza de voluntad y espíritu de superación.
Deporte en general: Actividad física, reglamentada o no, que el ser humano practica con fines lúdicos, formativos o competitivos, que beneficia la salud corporal, mental y anímica del ser humano y coadyuva a su proceso educativo, su desarrollo como persona y su convivencia pacífica y productiva en sociedad.
Se practica a través de la recreación, la educación física o el deporte, que constituyen los componentes del deporte en general.
Deporte: Actividad físico-mental reglamentada de carácter formativo y competitivo. Constituye uno de los componentes del deporte en general.
Educación física: Disciplina cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de los individuos, y su influencia sobre la conducta motriz y las acciones motrices.
Como práctica pedagógica, es aquella por medio de la cual el educando adquiere, trasmite y acrecienta la cultura deportiva. Constituye uno de los componentes del deporte en general.
Recreación: Actividad voluntaria y lúdica orientada a conseguir satisfacción en el tiempo libre. Constituye uno de los componentes del deporte en general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) actual, a la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa en sus funciones, debiendo el presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) convocar en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario a las entidades para que elijan sus representantes para conformar este órgano encargado de la administración de la justicia deportiva.
SEGUNDA.- Todas las federaciones deportivas nacionales, sus organismos de base y los organismos de base de las ligas, establecen su propio reglamento de infracciones y sanciones sobre la base de la presente Ley en un plazo que no excede de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia.
Las federaciones quedan encargadas de supervisar el cumplimiento de esta disposición por sus ligas y estas a su vez se encargan de similar cumplimiento respecto de sus clubes integrantes.
En caso de incumplimiento, se les aplica la sanción establecida por la infracción señalada en el numeral 15 de la tabla de infracciones y sanciones que se aprueba mediante la presente Ley.
TERCERA.- Por decreto supremo, se actualizará el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Peruano del Deporte (IPD). En tanto, sigue vigente el actual.
CUARTA.- A partir de la vigencia de esta Ley, la Contraloría General de la República audita las cuentas y patrimonio de las federaciones deportivas e informa al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a efectos de lograr una adecuada administración de sus recursos. Asimismo, determina los recursos económicos existentes en el sistema bancario y financiero a nombre de estas que constituyen recursos públicos y los bienes mobiliarios e inmobiliarios del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Adecuación y reestructuración del IPD
Fíjase el plazo de noventa (90) días calendario, para la adecuación y reestructuración del IPD, a los términos establecidos en la presente Ley.
Segunda.- Régimen Laboral
El personal del IPD que viene laborando se mantendrá en el régimen laboral vigente u optará su incorporación al régimen laboral privado dispuesto en el Decreto Legislativo N° 728, dentro de los ciento veinte (120) días de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 728.
Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte
En tanto se constituyen los Consejos Regionales del Deporte, el Presidente del Consejo Regional del Deporte designado conforme al artículo 14° inciso 1) de la presente Ley, asumirán las direcciones departamentales del IPD.
Cuarta.- Procesos Eleccionarios
Disposición modificada por el artículo 2° de la Ley N° 28523, por el siguiente texto:
“Cuarta.- Procesos Eleccionarios
Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuaran al término del ciclo olímpico y conforme a la ley, exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol, que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA. En tanto se encuentra vigente el plazo de adecuación de la Ley, las Federaciones Deportivas Nacionales que no cuenten en sus Organismos de Base con Ligas Departamentales o Regionales, según información proporcionada por el IPD Regional y Nacional, desarrollaran sus procesos eleccionarios conforme lo establezca el Estatuto vigente de cada Federación.
Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte
En tanto se constituya el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercerá dichas funciones en el marco de sus competencias.
Sexta.- Adecuación de Estatutos
Disposición sustituía por el artículo 1° de la Ley N° 28523, por el siguiente texto:
Artículo 2º.- Adición de capítulos
Adiciónanse los capítulos sexto y sétimo al título sexto de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, los que quedan redactados con los siguientes textos:
Sexta: Adecuación de estatutos
Las federaciones deportivas nacionales deben adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en ella.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) puede fijar el plazo de la adecuación de estatutos de las federaciones deportivas nacionales.”
Sétima.- Educación Física en las Universidades, Institutos Superiores, FF.AA. y PNP
El Instituto Peruano del Deporte promoverá la creación y/o implementación de la especialidad de la Educación Física en las universidades e institutos superiores, y la reapertura de la Escuela de Educación Física del Ejército.
Octava.- Día del Deporte Nacional
El Día del Deporte Nacional se celebra el día 15 de julio de cada año.
Novena.- Deroga disposiciones legales
Deróganse ima.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley.